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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2324
EMBARGOS FISCALES, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2324
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, faculta a la Secretaría de Hacienda para revisar y aprobar o no el remate de bienes raíces; pero no para hacer tal revisión, por lo que concierne al embargo; así es que dicho precepto legal no puede fundar la improcedencia de un amparo contra un embargo fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14207/32. Rosado Lorenzo. 31 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.