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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2328
DETENCION PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2328
Si se alega que una autoridad trata de proceder en contra de una persona, por un hecho que no castiga un bando de policía y buen gobierno, debe tenerse en cuenta que si se ordena la detención de esa persona, como consecuencia de no haber pagado una multa, con la que inicialmente se le castigó, si no se reclamó la inconstitucionalidad de ésta, debe reputarse legal, y es evidente que no puede estimarse que la conmutación hecha sea violatoria de garantías individuales, supuesto que para ello faculta a la autoridad administrativa el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 15059/32. García María Esther. 31 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.