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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2349
FACULTAD ECONOMICO COACTIVA, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2349
El artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, previene que el amparo procede ante los Jueces de Distrito, cuando se trate de actos ejecutados dentro del juicio, que sean de imposible reparación; por lo que, aun cuando el afectado esté provisto de defensas en el orden administrativo, contra la aplicación de la ley económico coactiva, dichas defensas o recursos son enteramente independientes de los del orden judicial, que es precisamente a los que se contrae la disposición constitucional citada, por lo que si se reclama no sólo el procedimiento económico coactivo, sino la resolución judicial de donde emana, es claro que no pudiendo combatirse esa resolución mediante un recurso administrativo, ni siquiera en virtud de otro juicio que se promueva ante autoridad judicial diversa, el amparo contra tal acto es procedente y debe admitirse y tramitarse de acuerdo con la ley.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 1531/34. Hernández José María. 31 de octubre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.