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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2354
MEDICINA, EJERCICIO DE LA, PROHIBICION PARA QUE SE DESPACHEN RECETAS QUE PRESCRIBAN NARCOTICOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2354
Si se reclama en amparo la orden de las autoridades dependientes de Salubridad Pública, para que no se despachen las recetas ordenadas por el quejoso y que prescriban narcóticos, en virtud de que el Departamento de Salubridad no ha reconocido la legalidad del título del propio quejoso, la suspensión debe negarse, puesto que el acto reclamado tiene por objeto favorecer la salubridad pública; en el cual se encuentra vivamente interesada la sociedad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 255/33. Palencia Heriberto. 1o. de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.