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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2412
PRESCRIPCION, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2412
Aun cuando se alegue por un empleado del gobierno, a quien se exige el pago de un adeudo, que tenía con motivo de un empleo que había desempeñado, que la obligación estaba prescrita, es improcedente tal alegación, si no se cita ley alguna que apoye la prescripción, sin que pueda suplirse ni ampliarse la demanda, ya que se trata de un amparo administrativo, que es de estricto derecho, por lo que, de oficio, no puede investigarse si existe alguna disposición legal que sirva de fundamento en ese punto, a las pretensiones del promovente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3503/30. Alvarez Manuel.
2 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.