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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2421
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2421
El artículo 5o., transitorio, de la Ley de Hacienda, de 30 de agosto de 1929, dice textualmente: "En los casos en que, conforme a los preceptos de esta ley, proceda rectificar inmediatamente las cuotas de los impuestos y derechos que la misma establece, en relación con las que han estado en vigor hasta el 31 de diciembre de 1929, por modificación de la tasa del impuesto o derecho, cualquiera que sea el origen de la modificación, las diferencias que resulten se liquidarán y harán efectivas a partir del primer bimestre de 1930; pero si se demorare más de dos años, contados desde igual fecha, la rectificación de alguna cuota, el causante de ella no quedará obligado a pagar dichas diferencias, por más de dos años anteriores a la fecha en que se haga y notifique el ajuste de la nueva cuota. El perjuicio que resulte al fisco por ese hecho, será a cargo de los empleados responsables". En tal virtud, si existe modificación a la cuota del impuesto que, por contribución predial, se exija a una persona, toda vez que dicho impuesto venía causándose, tomando como base la renta de determinada cantidad relativa a un predio edificado y, posteriormente, se toma como base un renta mayor, es claro que, conforme al artículo citado, el propietario del inmueble no está obligado a pagar diferencias de contribuciones por concepto de la modificación de la referida cuota, sino por dos años anteriores a la fecha de la notificación de esa nueva cuota.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6549/33. Alcérreca de Couttolenc Elisa. 3 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.