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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2477
MOLINOS PARA NIXTAMAL, DISTANCIA ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2477
El Reglamento para Molinos de Nixtamal, vigente en el Distrito Federal, es contrario al artículo 28 de la Constitución, en cuanto fija determinada distancia en la que no puede establecerse otro molino, pues esto constituye una de las prohibiciones de dicho precepto, impidiendo la competencia de un artículo de primera necesidad y asegura el monopolio en determinado radio de acción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2198/34. García Díaz Manuel. 6 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.