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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2486
AGUAS, DECLARACION DE QUE SON NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2486
Si se acepta por el quejoso, el decreto que declara de propiedad nacional las aguas de un río y, como consecuencia, las zonas federales adyacentes, y que los actos reclamados sólo significan la disposición hecha por la nación, de las zonas que le pertenecen, de acuerdo con ese decreto, no puede estimarse tal hecho como causa de improcedencia, si el amparo no ha sido promovido contra la nacionalización de las aguas del río, que es el acto contenido en el expresado decreto, sino en contra de otros distintos, que se estima no son una consecuencia de aquél, por lo que no procede el sobreseimiento en el juicio respectivo de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 88/28. "El Aguila". Compañía Mexicana de Petróleo. 6 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.