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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2485
PETROLEO, OPOSICION AL PERMISO PARA PERFORAR UN POZO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2485
Si una compañía que tiene permiso para perforar unos pozos de petróleo, al publicarse la solicitud que se hace por parte del Control de Administración del Petróleo Nacional, para la expedición de los permisos para hacer perforaciones en los mismos lotes de terreno, no puede estimarse que haya consentido en tal solicitud, por haber interpuesto el recurso de oposición, puesto que la tramitación de dicha solicitud, no traería como consecuencia inevitable el otorgamiento de los permisos, ni el silencio de la parte interesada puede interpretarse como el consentimiento de lo hecho por una autoridad, ya que ésta, en todo caso, debe normar sus procedimientos de acuerdo con la ley, y si el amparo no ha sido pedido contra la admisión de la solicitud presentada, sino contra el otorgamiento de los permisos, acto que no tiene recurso ordinario dentro de la legislación de la materia, resulta que no ha dejado de usarse de las defensas que proporciona la ley común, y no es aplicable la jurisprudencia de la Suprema Corte, establecida en el sentido de que es improcedente el amparo en los casos en los que el acto que se reclama, tiene una reparación posible, de acuerdo con la legislación que lo regula.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 88/28. "El Aguila". Compañía Mexicana de Petróleo. 6 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.