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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2536
CONDONACION ADMINISTRATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2536
La condonación a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales, no es propiamente un recurso, sino una solicitud de gracia, y, por tanto, cuando se niega por la Secretaría de Hacienda, la negativa no implica conculcación de las garantías del peticionario, ni la instancia respectiva interrumpe el término fijado por la ley, para interposición del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3952/31. Lozano Pastor W. 7 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.