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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2541
SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2541
Las cuestiones que no son propuestas ante el Juez de Distrito, en el informe de la autoridad responsable, ni sirven tampoco de fundamento al acto reclamado, no puede ser materia de la revisión, de conformidad con el artículo 117 de la ley reglamentaria del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en Revisión 651/34. Díaz Adrián y coagraviados. 7 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.