Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336094
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2547
DESOCUPACION ORDENADA POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2547
Si se reclama en amparo la orden del Consejo de Salubridad Pública, para que el quejoso, desocupe su habitación, apercibido de lanzamiento, y esa orden obedece a que aquéllas se encuentran en malas condiciones higiénicas, debe negarse la suspensión, puesto que la sociedad está vivamente interesada en que se observen, sin demora alguna, las medidas que tiendan a proteger la salubridad pública.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 12998/32. Quiroz Encarnación y coagraviados. 7 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.