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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2607
TRABAJO EXTRAORDINARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2607
De acuerdo con los artículos 80 y 92 de la Ley Federal del Trabajo, los obreros no deben trabajar los días llamados de descanso obligatorio, o días festivos, ni en aquellos en que deben gozar de reposo, por ser de vacaciones, debiendo disfrutar en estos días, de su salario íntegro sencillo; pero si el patrono, contrariando estas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, obtiene del obrero la prestación de sus servicios en esos días de descanso, la sanción de ese procedimiento irregular, se traduce en la obligación para el patrono, de pagar esos servicios con el carácter de extraordinarios, o sea, en la proporción de un ciento por ciento del salario para las horas de trabajo normal, según lo previene el artículo 92 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2980/34. García Juan. 7 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.