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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2616
CONDONACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2616
El alcance jurídico del artículo 25 de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales, es que la solicitud de condonación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no constituye un recurso, sino una solicitud de gracia y que, por tanto, la resolución que recaiga a esa petición (no importa el sentido en que se dicte) no puede ser conculcatorio de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1682/33. Mohler y de Gress sucesiones. 8 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.