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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2738
JUICIOS DE OPOSICION EN MATERIA FISCAL, IMPROCEDENCIA DEL .
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2738
No es necesario agotar el recurso de oposición a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación de 1926, cuando el afectado con la imposición de una multa, alega no ser deudor del fisco, toda vez que el citado artículo, estatuye ese recurso para el causante que no estuviere conforme con el cobro, pero no cuando aquel a quien se aplica, niega ser deudor del fisco, por algún concepto, en cuyo caso, no es procedente sobreseer en el amparo que con tal motivo se interponga.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 745/31. Gutiérrez Longinos. 10 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.