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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2859
CONDONACION, ES UNA GRACIA Y NO UN RECURSO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2859
La condonación de las penas fiscales, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no es propiamente un recurso, sino una solicitud de gracia y, por tanto, cualquiera que sea el sentido en que se resuelva esa instancia, el acuerdo que a ella recaiga, no puede ser conculcatorio de las garantías del peticionario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 12949/32. Compañía Mexicana de Bienes Inmuebles, S.A. 14 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.