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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2859
CONDONACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2859
Conforme al artículo 25, fracción I, inciso a, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que proceda la condonación de una pena fiscal, es forzoso que se presenten nuevas pruebas ante la Secretaría de Hacienda, distintas de las ya aducidas ante el jurado o ante la oficina recaudadora, y que por ellas se averigüe que no hubo infracción, que el penado no fue el autor de ella o que no tiene responsabilidad alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 12949/32. Compañía Mexicana de Bienes Inmuebles, S.A. 14 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.