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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2896
PETROLEO, ZONAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2896
Cuando un caso particular ha sido previsto y reglamentado por una ley, deben aplicarse las disposiciones especiales, de preferencia a las reglas de carácter general, existentes en la legislación; y aun cuando es verdad que el artículo 3o. del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, para asuntos del orden común, y en toda la República, en materia federal, sólo declara obligatorias las disposiciones de observancia general, en lugares distintos de aquel en que se publique el periódico oficial, hasta que transcurran tres días y uno más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, contando este término a partir de la fecha de la publicación, tal precepto constituye una regla general, que debe aplicarse en todos los casos no previstos de una manera especial, por otras leyes, pero debe tenerse en cuenta que la fracción IV del artículo 6o. del Reglamento de la Ley del Petróleo, establece que la declaración de una zona determinada, como de reserva nacional, surte sus efectos precisamente desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, disposición que debe prevalecer sobre la general, antes mencionada, y su aplicación no puede constituir violación alguna de garantías individuales; a más de que el Decreto Presidencial de 15 de mayo de 1933, por el que se sustrajeron determinadas zonas federales a la posibilidad de ser otorgadas en concesión a los particulares, no constituye, precisamente, ni una ley, ni un reglamento, ni una circular, ni en términos generales, una disposición de observancia general, para que pueda estimarse regida por el mencionado artículo 3o. del Código Civil, ya que tan sólo constituye un acto condición, en cuya virtud se hace aplicable, al caso concreto, una situación general prevista anteriormente en el artículo 6o. del Reglamento de la Ley del Petróleo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5707/33. González Alberto P. 15 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.