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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2897
PETROLEO, NATURALEZA DE LA LEGISLACION RELATIVA AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2897
La legislación petrolera tiene un carácter especial, por lo que sus disposiciones deben aplicarse en todo lo previsto por ella, preferentemente a las que se contengan en otras reglas legales de carácter general; y aun cuando es verdad que el Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, es posterior al Reglamento de la Ley del Petróleo, es regla de derecho, invariablemente aceptada, por las leyes de carácter general, no derogan los preceptos especiales, salvo el caso de prevención expresa en la nueva ley, a más de que, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley del Petróleo, sólo debe recurrirse a la ley común (mercantil o civil), en defecto de aquélla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5707/33. González Alberto P. 15 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.