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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2954
PARTICIPACIONES DE LOS EMPLEADOS, PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2954
La fracción V del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, autoriza para deducir de las utilidades gravables, los sueldos, salarios y demás pagos a que se refieren las cédulas VI y VII de le ley, cuando se justifique que quien hace estos pagos, ha cumplido con las disposiciones relativas establecidas para dichas cédulas; y en la cédula VI, artículo 28, se asimilan a los sueldos, etcétera, los sobresueldos, comisiones, premios, gratificaciones o cualquiera otra clase de ventajas concedidas a los empleados, en dinero, especie, etcétera, en cuya clasificación pueden quedar comprendidas dichas participaciones, siendo inconducente, por lo tanto, excluir esas partidas, de las que deben deducirse en el cálculo de las ganancias gravables, tanto más, cuanto si el causante justifica, ante la autoridad exactora, haber dado cumplimiento al requisito establecido por dicha fracción V, en su parte final.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2994/30. "José Calderón y Compañía" sucesores. 16 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.