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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3041
MULTA, AMPARO CONTRA LA APLICACION DE LAS LEYES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3041
Si la demanda de amparo se presenta cuando, por virtud de una ley, por ejemplo, la de 23 de diciembre de 1931, que reformó y adicionó el artículo 10 de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, era ya notoriamente improcedente, su promoción fue temeraria y debe imponerse una multa a la parte quejosa, de acuerdo con el artículo 85 de la ley reglamentaria del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 13270/32. Duarte de Urcelay Leonor y coagraviado. 19 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.