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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3193
PERSONAS MORALES OFICIALES, SU CAPACIDAD PARA PEDIR AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3193
Para que una persona moral oficial, como lo es un Ayuntamiento, tenga derecho de pedir amparo, se necesita que actúe en su carácter de entidad jurídica de derecho civil, es decir, que defienda bienes, derechos o intereses de carácter patrimonial; mas cuando la Federación le exige la contribución que a la misma corresponde sobre todos los impuestos, no puede decirse que el reclamante comparece defendiendo derechos de carácter patrimonial; pues el cobro de contribuciones, por parte de las autoridades, constituye un acto de poder y no de derecho civil, y nada importa que los impuestos que recauda el Ayuntamiento, tengan como fin que se lleve a cabo un contrato de servicio público, celebrado entre el Ayuntamiento y un particular, porque esto no cambia la naturaleza jurídica de la cuestión, desde el momento en que los contribuyentes son ajenos a ese contrato y no aparece que hayan intervenido en él, ni se reclaman relaciones jurídicas emanadas del mismo contrato, sino del cobro que la Hacienda Pública Federal hace sobre la recaudación que el Ayuntamiento llevó a cabo, para realizar el servicio público.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14838/32. Ayuntamiento de Guadalajara. 15 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.