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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3215
ACTOS DE AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3215
Lo que constituye la naturaleza de un acto que se dice de autoridad, no es la estricta sujeción del mismo a las facultades concedidas por las leyes, a la persona que lo ejecuta o lo manda ejecutar; sino el mandato imperativo o ineludible que supone tal acto; o sea, la circunstancia de proceder de una persona, con el carácter de funcionario público o de representante de la autoridad, en el que están delegados algunos de los atributos del poder público, aun cuando el acto quede totalmente fuera del radio que pueda abarcar el ejercicio de las atribuciones concedidas a ese funcionario público o a ese representante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3/31. Comunidad de Indígenas de Uruapan. 23 de noviembre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca.