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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3287
PENSIONES OTORGADAS POR LOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3287
La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, con relación a las pensiones que otorga el erario federal, es exactamente aplicable a las pensiones que otorgan los Estados de la Federación, pues dicha jurisprudencia no ha hecho sino reconocer el derecho que tiene todo pensionista; de suerte que no es obstáculo la circunstancia de que esa jurisprudencia no se refiera expresamente a la ley de un Estado determinado de los que constituyen la Federación, ni a las pensiones otorgadas por el Poder Legislativo de determinada entidad, para que deje de tener aplicación en un caso de esa naturaleza, ya que basta con que exista el derecho en favor del pensionista, bien provenga de un acto del Poder Ejecutivo o del Legislativo, para que deba ser respetado y protegido por la Justicia Federal. No importa que la ley de la localidad haya establecido la pensión como una gracia, pues aun en ese caso, la gracia otorgada a un pensionista, constituye un derecho patrimonial, y la autoridad que la otorga, ejecuta actos administrativos cuyos efectos son definir, para el pensionista, una situación de derechos adquiridos; puesto que cualquier acto administrativo, una vez que produce derechos civiles, adquiere el carácter de irrevocable, precisamente porque produce efectos de carácter patrimonial, y el acto de soberanía y de administración por el cual se reconocen los derechos de un empleado, no puede ser reconsiderado en forma alguna, y la revisión de la pensión solamente puede ser hecha de acuerdo con la ley que la otorgó y sin tener que atender a ninguna otra.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6167/33. Ibarra viuda de Medina Concepción y coagraviados. 27 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator. Daniel V. Valencia.