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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3512
SINDICATOS MAYORITARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3512
Si conforme al contrato concesión, una empresa está facultada para ejecutar, en un puerto, instalaciones y demás dependencias necesarias destinadas al servicio de pasajeros y de carga, para el servicio de líneas de ferrocarril, y para depósito, embarque y desembarque de mercancías y efectos, así como para constituir líneas férreas, escapes, etcétera, es indudable que en el terreno de la práctica existen debidamente separadas dos actividades: la ferrocarrilera y la de maniobras marítimas, si pueden perfectamente utilizarse, con absoluta independencia, las obras de carácter ferrocarrilero, y las de carácter marítimo; lo que se patentiza más si la empresa quedó sujeta para las maniobras ferrocarrileras, a la Ley sobre Ferrocarriles, de 29 de abril de 1899 y a la vigencia de la Secretaría de Comunicaciones; y para las maniobras marítimas, a la vigencia e intervención de la Secretaría de Hacienda. En consecuencia, tiene el derecho de celebrar el contrato colectivo de trabajo, relativo a la actividad ferrocarrilera, el sindicato que tenga la mayoría de personal, dentro de esa actividad, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo y el laudo que no lo reconozca así, y declare que no existen dichas actividades bien diferenciadas, porque el trabajo efectuado por los trabajadores es indivisible, independientemente de las labores que desempeñen, es violatorio de los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3456/34. Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 5 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.