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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3528
AUDIENCIA EN EL AMPARO, RECURSO PROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA A DIFERIRLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3528
Si por acuerdo anterior a la resolución que pone fin al amparo en primera instancia, se resuelve no haber lugar a aplazar la audiencia, no es la revisión el recurso apto, conforme a la ley de la materia, para impugnar el citado acuerdo, sino el de queja, estatuido por el artículo 23 de dicha ley orgánica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 835/34. Shabot Abraham. 6 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.