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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3575
JUICIOS DE OPOSICION, CASO EN QUE NO NECESITA AGOTARSE PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3575
Para que exista la obligación de agotar el juicio sumario de oposición, antes de acudir al amparo, se necesita, conforme al artículo 32 de la vigente Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, la iniciación del procedimiento de ejecución, mediante el empleo de la facultad económico coactiva; y no es necesario agotar dicho juicio, en el caso en que no existiendo aún el procedimiento económico coactivo, se requiere o exige al penado, el pago de la multa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2054/34. Gómez Federico. 7 de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.