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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3580
CONCESIONES, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA CANCELACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3580
Cuando no se reclama en amparo esencialmente, el cobro de un impuesto por haberse iniciado el correspondiente procedimiento económico coactivo contra el que existe medio de contención administrativa o judicial, sino la resolución que deja sin efectos un contrato concesión, es indudable que este acto debe estimarse como definitivo, para los efectos del amparo, ya que el acto de cancelación o desconocimiento de pactos, no admite ningún recurso administrativo ni judicial, ante la potestad común, para su revocación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4959/34. Compañía Industrial "El Potosí", S. A. 7 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.