Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336147
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 48
CAFE, IMPUESTO AL, EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 48
Sin discutir la constitucionalidad de la ley del Estado de Veracruz, que grava la exportación del café, si se aplica a las existencias adquiridas con anterioridad a la vigencia de la ley, tal aplicación es manifiestamente retroactiva y violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales. Además, aun cuando la citada ley y su artículo 2o., transitorio, facultaron al Ejecutivo del Estado para dictar las disposiciones reglamentarias que juzgara procedentes, debe tenerse en cuenta que los reglamentos nunca pueden exceder los límites de la ley que reglamentan y que el comiso, como pena o como procedimiento coactivo, es anticonstitucional, por prohibirlo el artículo 22 de la Carta Fundamental del país. Por otra parte, la ley del Estado de Veracruz, que se comenta, grava la exportación del café, lo cual está prohibido por el artículo 117, fracción V, de la Constitución, porque tal impuesto tiene el carácter alcabalatorio; pero no obstante, no puede alegarse que dicha ley conculca las garantías que concede el artículo 4o., constitucional, puesto que no prohibe dedicarse al comercio de café.
Precedentes
Amparo administrativo 1157/25. Sociedad "Arbukle Brothers". 3 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José López Lira.