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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 62
OCUPACION ADMINISTRATIVA DE FINCAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 62
Si se reclama en amparo la ocupación administrativa de una finca, ordenada y llevada a cabo por el jefe de una Oficina Federal de Hacienda, y los efectos consistentes en el cobro de las rentas, la suspensión debe concederse mediante fianza, por reunirse los requisitos que exige el artículo 55 de la Ley de Amparo; sin que pueda decirse que con los efectos de que antes se habló, no se siguen al quejoso perjuicios de difícil reparación, porque si se le concede el amparo podría recuperar el monto de las rentas; puesto que la circunstancia de la reparabilidad del perjuicio, no debe ligarse al supuesto de la concesión del amparo, ya que entonces, en ningún caso de cobro de impuestos cabría conceder la suspensión, por existir la posibilidad de reparación, en caso de concederse la protección constitucional, y la misma Ley de Amparo, en su artículo 60, permite conceder la suspensión en este último caso.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 14669/32. Barbosa Jesús M. 3 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.