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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 67
FIJACION DE SELLOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 67
Como la suspensión tiene por objeto conservar la materia del amparo, manteniendo las cosas en la situación en que se encontraban al presentar la demanda respectiva, a diferencia de la sentencia que concede la protección federal, cuyo alcance es el de destruir la situación reputada violatoria de garantías, para restablecer al quejoso en el pleno goce de estas, si el acto reclamado consiste en la fijación de sellos llevado a cabo por alguna autoridad con la consecuente suspensión de labores industriales originada por la misma fijación de los sellos, no es posible otorgar la suspensión, que no tendría indudablemente las características de simple mantenimiento de la situación existente, sino que produciría la consecuencia de destruirla.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 15085/32. Vizcarra Gabino. 3 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.