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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 82
COPIAS PARA LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 82
Si en una sentencia de amparo se concede la protección constitucional en contra de dos autoridades administrativas, de las cuales una es dependiente de la otra, y esta última interpone el recurso de revisión, exhibiendo dos copias del escrito de expresión de agravios, esas copias deben distribuirse entre la parte quejosa y el Ministerio Público Federal; y si no se hace así, sino que se entrega una a la autoridad dependiente de la que ordenó el acto reclamado, esa circunstancia no debe imputarse al recurrente y procede admitir el recurso de revisión y mandarse entregar copia del escrito de agravios a la parte que no la recibió.
Precedentes
Reclamación 2041/31. Tremari de Fiorentini Gaspara y coagraviados. 7 de mayo de 1934. Unanimidad de cinto votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.