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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 222
REVISION EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 222
Las sentencias de segunda instancia en el amparo, deben concretarse a analizar los agravios hechos valer en contra de las dictadas en primera, supuesto que ellos constituyen la base de la controversia en la revisión, de acuerdo con los artículos 107, fracción VIII y IX, de la Constitución Federal y con los 86, 97, 90 y 117 de la ley reglamentaria del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11725/32. Woodward William. 10 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.