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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 224
TRABAJO, LEYES DEL, EXPEDIDAS POR EL EJECUTIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 224
Si bien es verdad que conforme a la fracción XX del artículo 123 constitucional, las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de las Juntas de Conciliación Arbitraje y también lo es conforme al artículo 58 de la Ley Federal de Trabajo, el Ejecutivo Federal tiene facultades para expedir decretos relativos a convenciones colectivas de trabajo, y no puede decirse que el Ejecutivo viole el citado precepto del artículo 123, al dar carácter obligatorio, a un decreto sobre convención colectiva, ya que en el caso no ejercita facultades jurisdiccionales, para conocer de una situación concreta y determinada, en la que tenga que establecer los hechos y aplicar el derecho, sino que tan sólo hace uso de una facultad legal, para dictar una disposición general de carácter obligatorio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11725/32. Woodward William. 10 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.