Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336158
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 237
OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, CUANDO TIENE DERECHO DE CERTIFICAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 237
Lo que caracteriza a un documento público no es la categoría política del funcionario, sino la función ejercida por él al expedirlo. Ahora bien, el artículo 261 del Código Federal de Procedimientos Civiles, previene que las certificaciones de documentos existentes en los archivos y oficinas de la Federación, serán expedidas conforme a las leyes y reglamentos a que estén sujetos los referidos archivos u oficinas; y aun cuando tratándose de la Secretaría de Industria, no existe una ley o reglamento que expresamente disponga que el oficial mayor autorice las certificaciones de constancias existentes en dicha secretaría, basta tener en cuenta el artículo único del decreto de 14 de diciembre de 1928 que adicionó la Ley de Secretarías de Estado de 25 de diciembre de 1917, que estatuye que las faltas temporales de los secretarios de Estado, serán cubiertas por los subsecretarios y las de éstos, por los oficiales mayores, para poder afirmar que una copia certificada autorizada por el oficial mayor en funciones de subsecretario, lo fue en ejercicio de sus funciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3561/29. "Compañía Minera de Plomo", S. A. 10 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.