Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336161
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 272
REPARACION ANTE LA POTESTAD COMUN, EXCEPCION A LA JURISPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 272
Si bien es verdad que el amparo no procede contra actos respecto los cuales concede la ley algún medio para su reparación ante la potestad común, también lo es que esta jurisprudencia no es aplicable al caso en el que para que el deudor del fisco pueda hacer uso del recurso a que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, es indispensable que la autoridad que exige el cobro del adeudo, haya iniciado el procedimiento en la vía economicocoactiva, por lo que estimando los hechos en su actualidad y no como pudieran presentarse, es claro que si no se ha intentado el procedimiento economicocoactivo, no puede el afectado hacer uso de los medios que la ley le concede, para obtener la revocación del acto que se estima atentatorio, y así, la demanda de amparo que con este motivo se enderece, no debe desecharse, sino admitirse y sustanciar el juicio respectivo, sin prejuzgar sobre cualquier causa de improcedencia que pudiera surgir.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1444/34. Ruiz Abelardo. 11 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.