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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 355
IMPUESTOS EN EL DISTRITO, REPARACION CONTRA LOS, ANTE POTESTAD COMUN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 355
La fracción I del artículo 13 de la Ley del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, para el Distrito y Territorios Federales previene que el recurso de revisión ante el jurado respectivo, tiene por objeto conocer y resolver en la vía administrativa, las inconformidades presentadas por los causantes, entre otros casos las resoluciones de las Juntas Calificadoras, y de las demás autoridades fiscales por las que se fije una obligación fiscal a su cargo, en la inteligencia de que la inconformidad podrá versar sobre la inexistencia misma de la obligación, por lo que estando comprendido, en esta disposición, un recurso para obtener la reparación del acto ante la potestad común, es claro que el mismo no es justificable en la vía de amparo, en tanto que la revisión respectiva no sea resuelta por la autoridad administrativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5214/33. Fundación "María de la Luz Alamán". 15 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.