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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 362
TRABAJADORES, DERECHOS DE LOS, EN LAS QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 362
El artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, fija una obligación para los síndicos de las quiebras, en el sentido de que deben proceder a cubrir, en el término de un mes, los salarios devengados por los obreros, una vez que los derechos de aquéllos hayan sido reconocido por las autoridades del trabajo; pero en modo alguno impone a los trabajadores, la obligación de reclamar esos salarios en el plazo indicado, pudiendo reclamarlo después.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 23/34. Compañía de Luz y Fuerza del Istmo de Tehuantepec, S. A. 15 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.