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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 376
PENSIONES CONCEDIDAS POR VIRTUD DE UN CONTRATO CON EL GOBIERNO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 376
Si se reclama en amparo la derogación de un decreto que declaraba vigente, pensiones que la hacienda pública pagaba a los descendientes del emperador Moctezuma II, por concepto de un contrato de censo enfitéutico celebrado entre los mismos herederos y el gobierno de la nación, claro es que se denuncia la falta de cumplimiento de un contrato meramente civil; y la acción que de tal hecho pudiera surgir, no puede ser demandada en juicio de amparo, sino que debe reclamarse en el procedimiento que sea procedente, según su naturaleza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1065/34. Sierra Horcasitas Luis y coagraviados. 16 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Jesús Guzmán Vaca. Relator: José López Lira. Engrose: Luis M. Calderón.