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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 376
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 376
Para que proceda el amparo contra una ley es necesario que ésta entrañe un perjuicio real o de ejecución para los particulares, con sólo el mandamiento, y no cuando únicamente regule los actos de los funcionarios de la administración; pues, entonces, sólo puede existir la falta de cumplimiento de obligaciones por parte del deudor, pero no acto de coacción de la autoridad; quedando expedita su acción a los afectados, para que ante los tribunales competentes, se decida la controversia; como sucede si se reclama en amparo un decreto que deroga otro anterior que había declarado vigentes pensiones que la hacienda pública pagaba como consecuencia de un contrato de censo enfitéutico; caso en el cual la ley no tiene mandamiento alguno para los quejosos, sino simplemente regula las relaciones de los funcionarios de la administración.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1065/34. Sierra Horcasitas Luis y coagraviados. 16 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Jesús Guzmán Vaca. Relator: José López Lira. Engrose: Luis M. Calderón.