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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 426
MONOPOLIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 426
El artículo 28 constitucional previene que en los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios de ninguna clase, y que se castigarán severamente: toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos, de artículos de consumo necesarios, y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acto o procedimiento que afecte o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industria, comercio o servicios al público; todo acuerdo o combinación, de cualquiera manera que se haga, de productores, industriales, comerciantes y empresarios de transportes, o de cualquier otro servicio, para evitar competencia entre sí, y para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados; y en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva e indebida, en favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general, o de alguna clase social, por lo que la negativa del Departamento Central, a autorizar el funcionamiento de un molino de nixtamal u ordenar su clausura, impide la libre concurrencia en el comercio, de aquella mercancía, sin que valga alegar la existencia de un reglamento, que previene a que distancia pueden establecerse los molinos, uno de otro; porque ese reglamento, en la disposición relativa, es contrario al precepto constitucional aludido, ya que prácticamente asegura el monopolio del comercio de que se trata, en favor de quien ya tiene establecido un molino, dentro del radio de acción a que se refiere el aludido reglamento, que la Corte ha declarado, en diversas ejecutorias, contrario al artículo 28 constitucional.
Precedentes
Tomo XLI, página 4085. Indice Alfabético. Amparo 333/34. Guerra Ignacio M. 4 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLI, página 4085. Indice Alfabético. Amparo 4146/33. Sánchez Rosa. 28 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLI, página 426. Amparo administrativo en revisión 6721/33. Ortega y Rivera Baldomera. 18 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.