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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 427
MOLINOS DE NIXTAMAL, RECONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 427
El hecho de rendir una prueba, sobre la distancia a que se encuentre un molino de nixtamal con relación a otro, no implica reconocimiento alguno sobre la legalidad del reglamento respectivo, y menos, cuando en la demanda de amparo, se le ataca de anticonstitucional.
Precedentes
Tomo XLI, página 4083. Indice Alfabético. Amparo 333/34. Guerra Ignacio M. 4 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLI, página 4083. Indice Alfabético. Amparo 4146/33. Sánchez Rosa. 28 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLI, página 427. Amparo administrativo en revisión 6721/33. Ortega y Rivera Baldomera. 18 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.