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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
336169
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 427

MOLINOS DE NIXTAMAL, RECONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO DE.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 427

Precedentes

Tomo XLI, página 4083. Indice Alfabético. Amparo 333/34. Guerra Ignacio M. 4 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLI, página 4083. Indice Alfabético. Amparo 4146/33. Sánchez Rosa. 28 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLI, página 427. Amparo administrativo en revisión 6721/33. Ortega y Rivera Baldomera. 18 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Registro digital (IUS): 336169