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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 433
AUTORIDADES RESPONSABLES, DEBEN JUSTIFICAR SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 433
Si en la demanda no se expresan cuáles son las disposiciones legales que dejaron de aplicarse y las que fueron aplicadas indebidamente por la autoridad administrativa; pero se estima como inconstitucional el cobro de impuestos contra el cual se endereza el amparo por no estar legalmente fundado y motivado, la autoridad responsable está obligada a justificar sus procedimientos y si no lo hace así, debe concederse el amparo por violación del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2938/30. Rivera Gaspar. 18 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.