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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 434
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 434
El artículo 15, fracción II de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, de 1924, faculta a la Junta Calificadora para estimar las rentas de los predios, cuando éstas sean desproporcionadas, aun cuando se demuestre la autenticidad del contrato; pero no tiene capacidad para fijar diferencias, con anterioridad a la fecha de su resolución; así es que si el Jurado Revisor de Penas Fiscales confirma una resolución que ordena el pago de dichas diferencias, su fallo es infundado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2938/30. Rivera Gaspar. 18 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.