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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 534
DENUNCIANTE DE UN FRAUDE AL FISCO, TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 534
Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a una persona como denunciante de la ocultación de bienes pertenecientes a una sucesión, es claro que dicho reconocimiento crea a favor del denunciante una situación jurídica que le interesa defender en el juicio de amparo que interponga la sucesión afectada contra el cobro respectivo; por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11, fracción VI, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, debe tenerse al denunciante como tercero perjudicado, en el amparo de referencia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 373/32. Molina Arcadio. 21 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLI, página 3950. Indice Alfabético. Queja 372/32. Molina Arcadio. 21 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.