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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 645
AGRAVIOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 645
La Suprema Corte no puede estudiar ni resolver en el amparo, otros puntos de controversia diversos de los planteados ante la autoridad responsable, porque tal cosa sería contraria al artículo 118 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, que prohibe estudiar y apreciar el acto reclamado, en forma distinta a la hecha valer ante dichas autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3596/33. Sociedad "Cotera Hermanos". 23 de mayo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Relator: Daniel V. Valencia.