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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 645
PROCEDIMIENTO, VIOLACION DE LAS LEYES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 645
Conforme al artículo 68 de la Ley de Marcas de 1928, el juicio sumario de oposición al registro de una marca industrial, debe enderezarse en contra de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, emplazándose al Ministerio Público, en representación de la referida secretaría, sin que la ley ordene, en manera alguna, que se emplace también a quien haya gestionado la declaración administrativa de nulidad, puesto que no siendo parte en el juicio, ni habiéndose apersonado en el mismo, como tercero coadyuvante de la parte demandada, pudiendo haberlo hecho, no puede decir que se violen, en su perjuicio, las leyes del procedimiento, por no haber sido notificado, ya que la garantía que consagra el artículo 14 Constitucional, de que nadie puede ser condenado sin ser oído previamente en el juicio respectivo, no puede afectar a quien no fue parte en el mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3596/33. Sociedad "Cotera Hermanos". 23 de mayo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Relator: Daniel V. Valencia.