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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 645
SOBRESEIMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 645
No puede sostenerse que el acto reclamado no es definitivo, porque el agravio inferido al quejoso, pueda repararse mediante el ejercicio de la acción de nulidad, prevista en la ley que rige en acto, si dicha ley ha sido objetada por el mismo quejoso, en cuanto a su existencia jurídica, ya que, de conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte, no puede obligarse al quejoso a ejercitar ante las autoridades ordinarias, un recurso establecido por una ley que el mismo ha impugnado; por lo cual es improcedente el sobreseimiento que pretenda fundarse en la falta de ejercicio de una acción consagrada por una ley que el promovente del amparo tilda de inaplicable por conceptuarla derogada, y cuando, precisamente, éste es uno de los capítulos de violación de garantías que contiene la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3596/33. Sociedad "Cotera Hermanos". 23 de mayo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Relator: Daniel V. Valencia.