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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 728
ADEUDOS FISCALES, CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION SIN REQUISITOS, CONTRA ELLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 728
Si se reclaman en amparo las consecuencias de un embargo trabado en un procedimiento economicocoactivo al cual es extraño el quejoso, la suspensión debe concederse, sin que sea de exigirse el depósito que dispone el artículo 60 de la Ley de Amparo, ni alguna otra garantía, puesto que los intereses del fisco se encuentran asegurados con el embargo de los citados bienes.
Precedentes
Tomo XLI, página 3828. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5369/33. Zepeda Ricardo. 2 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLI, página 728. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 14751/32. Robles Nicolás. 24 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos, por lo que ve a la concesión de la suspensión, y por mayoría de tres, porque tal medida se conceda sin garantía adicional alguna. Disidentes: Francisco Barba y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.