Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336186
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 847
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 847
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 185, protege expresamente a los trabajadores próximos a cumplir el tiempo de servicios necesarios para su jubilación, ordenando que cuando cometan una falta que no sea infamante ni se considere como delito, se tomen en cuenta su antigüedad y buenos servicios, y se les imponga la corrección disciplinaria correspondiente, sin lesionar sus derechos de jubilación, de suerte que las empresas ferrocarrileras no pueden separar a los ferroviarios próximos a alcanzar la jubilación, a pretexto de que han perdido la confianza que se les tenía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 43/34. Méndez Enrique. 26 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.